Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando de forma UNIPERSONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se declara responsable penalmente al ciudadano ABEL JOSE LOPEZ ORTEGA de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 22.888.446, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, con fecha de nacimiento el 17-05-84, de 25 años, soltero, hijo de los ciudadanos GLADIS MERCEDES DE LOPEZ y ASUNCION LOPEZ MEDINA, con residencia en la calle Minas de Arena, casa N° 31, frente a la familia Seijas, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE ALBERTO MARTINEZ y se CONDENA a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, así como l.....