III.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada Ciudadanos FELIPE ALFREDO PARRA SOLORZANO y ADRIANA JOSEFINA DELGADO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.476.342 y 13.237.803, respectivamente, domiciliado en la población de Calabozo. Se ordena de manera inquisitiva-oficiosa a los fines de garantizar el orden público procesal, la reposición de la causa, al estado en que, visto el vencimiento del lapso para contestar la demanda, el cual feneció el 23 de Marzo de 2.010 inclusive, se ordene la apertura del lapso de promoción y evacuación de medios probatorios a los fines de dar continuidad al debido proceso de r.....