En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana GIUSEPPE SINACORI GLORIOSO Y GERTRUDIS VELASQUEZ DE SINACORI, venezolanos, mayores de edad, casados, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.788.963 y V-2.509.227; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01, vto y 02, de la solicitud; construidas en un lote de Terreno de Nuestra Propiedad, ubicada en el Callejón Nº 3, Sector las Mercedes, de la Ciudad de Ortiz, Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz del Estado Guárico; constante de una superficie de Te.....