Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que cobro de bolívares -procedimiento por intimación- sigue sociedad mercantil Agropecuaria Cedel, C.A., contra Benito Gutiérrez, ambos identificados anteriormente, declara sin lugar la cuestión previa de defecto de forma del libelo, opuesta según el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 ordinal 5,° ejusdem.