PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Pariapan. Bloque 7, Apartamento 01, de esta Ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guarico.
Así mismo, manifiestan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: ALEJANDRO DAVID HERNANDEZ y YEMINA SEIJAS, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 06 de Diciembre de 2007, como consta de acta certifica.....