.III.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de NULIDAD DEL DOCUMENTO de anulabilidad de venta celebrado entre los ciudadanos MICHELE FRANCESCO CARPENITO DE RIENZO, CARMEN FERNANDEZ DE CARPENITO Y CARLOS VASQUEZ FERNANDEZ, en fecha 12 de abril de 2016, debidamente registrado en el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, anotado bajo el Nº 49, folio 409, de los tomos 6, del protocolo de Transcripción de ese mismo año; intentada por la parte actora Ciudadana DEYANIRA COROMOTO BRAVO RUIZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.990.906, domiciliada en la Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, Estado Guárico, en contra de los Ciudadanos CARL.....