este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos ELIÉCER JOSÉ ARMAS APONTE y DANY RAFAEL GARCÍA SÁNCHEZ, ampliamente identificados, por la presunta comisión de los delitos precalificados como ROBO A MANO ARMADA, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVÍSIMAS, previstos y sancionados en los artículos 458, 413 y 416, éstos últimos en armonía con el artículo 418, todos del Código Penal y de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinal 2° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, ejusdem. Se declara sin lugar la solicitud de la d.....