PRIMERO: El penado YURMAN LANDAETA, titular de la cédula de identidad Nº- V-14.871.799, venezolano, natural de El Sombrero, Estado Guarico, soltero, obrero, con residencia en el Barrio Pueblo Nuevo, calle Upata, casa Nº 03-83, El Sombrero , Estado Guarico, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 457 y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado YURMAN LANDAETA, fue detenido por primera vez en fecha (25-08-2003) folio 03 y obtuvo su libertad por medida cautelar otorgada por el tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial en fecha (01-10-2003), (f. 112 y113), permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS.
TERCERO: Fue detenido nuevamente, en fecha (1.....