Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA DE SECUESTRO sobre los bienes objeto de la presente demanda, solicitada por la ciudadana IMAR JOSEFINA MORENO BASTIDA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad V.-12.904.867, asistida por la Abogada en ejercicio BELKYS YAMILETH TORREALBA BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el IPSA N° 137.403.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EST.....