DISPOSITIVA
III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL, existente entre los ciudadanos: VERONICA EVANGELIF SIERRA MARRERO Y OLEARY JOSE SÁNCHEZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°. V- 23.563.545 y V-16.075.585, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Ortiz, Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 286 del año 2018, que riela al folio 05 del presente asunto.
Por cuanto la presente soli.....