declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Marco Tito Torrealba Abreu en su condición de victima, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Orlando Ramírez, contra la decisión dictada por el juez de control N° 05 del estado Guárico, de fecha 27 de agosto del año 2004, mediante la cual negó la solicitud de orden de aprehensión formulada por el fiscal 3° del Ministerio Público del estado Guárico. Todo de conformidad con el artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal.