En el presente caso, se aprecia que entre el abogado Luis Alberto Pino y la Juez Yanireth Hurtado Caro, existe causal de inhibición expresadas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 12 ya declarada con lugar por este Tribunal que presido, hecho este que facultad a la Juez Yanireth Hurtado Subero, para excluir al abogado en ejerció Luis Alberto Pino del presente, que es lo que se debió haber realizado en un principio en vez de inhibirse en la presente causa. En consecuencia, en aplicación de los criterios expuestos, este Tribunal de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA INHIBICIÒN plateada por la abg. Yanireth Hurtado Subero, en su condición de Juez del Juzgado Primero d.....