Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a favor del penado LUIS BELTRAN PÉREZ ORTEGA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 5.620.445, nacido en Las Mercedes del LLano, Estado Guárico, de 43 años de edad, casado, obrero, residenciado en Barrio Barrio Playa Verde, callejón Canaima, casa S/N de esta localidad, recluido en el Internado Judicial de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HRTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3, 4 y 6 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente