En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado EUDIS ANTONIO PULGAR PULGAR venezolano, natural de Acarigua estado Portuguesa de 33 años de edad, nacido el 03-01-1977, de profesión u oficio operador de maquina, soltero, residenciado en el Toco, carretera nacional, casa S/N, vía Ortiz, estado Guarico, y portador de la cedula de identidad N° V- 13.971.859 actualmente recluido en el Internado Judicial LOS PINOS, por el tiempo de UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En este estado este Tribunal DECRETA LA L.....