En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCESO de DIVORCIO que sigue la ciudadana MIRLA MAGLENI SERRANO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.634.735, debidamente asistida por la abogada ANA CLARET TROCONIS, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el número 107.904, debido a la no comparecencia personal de la demandante al primer acto conciliatorio del proceso, conforme a lo establecido en el artículo 756 eiusdem.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad y a los fines consiguientes, el presente expediente al Archivo Judicial Inactivo Regional, Extensión Calabozo.
Publíquese, r.....