Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la Modalidad de Tribunal Mixto y por UNANIMIDAD, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se Absuelve al ciudadano PEDRO LUIS ROJAS ARMAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-3.641.677, de 59 años de edad, natural de Valle Guanape, Estado Anzoátegui, con fecha de nacimiento el 05-01-50, de oficios Productor Agropecuario, casado, hijo de los ciudadanos Pedro Luís Rojas y Luisa Mercedes Armas (Difunta), con residencia en la Urbanización Páez, Residencias Páez, N° 05-3, Valle de la Pascua, Estado Guárico, de la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Todo ello de conformidad con lo establecido e.....