DISPOSITIVA
En merito de los precedentes razonamientos, este Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de medida de embargo preventiva sobre bienes muebles propiedad de la demandada, GLADELYS YOSELYN PEREZ HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de identidad Nro: V- 17.373.584 domiciliado y residenciada en la calle 3, con carrera 8, Casa nº 7-80, de la Misión Arriba, de esta Ciudad de Calabozo, Estado Guárico.-
SEGUNDO: en consecuencia se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la demandada, plenamente identificado, hasta cubrir la suma de VEINTINUEVE MIL TREINTITRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 29.033.33, oo), que corresponde al doble .....