DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado BERNARDO JOEL MOGOLLÓN MOSQUEDA, venezolano, natural de la Victoria, Estado Aragua, donde nació el 16-04-1981, de 27 años, casado, obrero, residenciado en la Granja Campo Alegre, Sector Vallecito, Barrio Barrialote, de esta ciudad y titular de la cedula de identidad N° V- 22.294.253, por el tiempo de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de san Juan de los M.....