DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara la INADMISIBILIDAD de la acción de amparo constitucional interpuesta SARA MARÍA TOLEDO, en su carácter de presunta agraviada y accionante, debidamente asistida por la abogada IRMA R. CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.668.663, debidamente inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.243, con domicilio procesal en el Centro Comercial Via Veneto, piso 2m, oficina 34, al frente de la Notaria Pública de San Juan de Los Morros, estado Guárico; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por argumento en contrario del artículo 18 de la precitada Ley......