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Decisiones del dia 17/09/2009

Formato:  Ficha  Lista

Paginas 1 2 3 4 5 Sig [Total de sentencias: 48] Página 1 de 5
N° Expediente : JP61-L-2009-000174 N° Sentencia : 0909-12-002 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
SANTIAGO AGUANA, VS CARMELO CORLETTO
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener el salario normal e integral devengado por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener los salario básico, normal e integral; así mismo debe indicar el salario integral devengado mes a mes por el trabajador, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.
Juez/Ponente:
Rafael A. Rodriguez Contasti
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
arriba

N° Expediente : JP61-L-2009-000167 N° Sentencia : 0909-12-006 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JOSÉ BERNARDO MIRABAL LÓPEZ, VS SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.
Juez/Ponente:
Rafael A. Rodriguez Contasti
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
arriba

N° Expediente : JP61-L-2009-000170 N° Sentencia : 0909-12-004 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
WILLIAM ENRIQUE PEREZ, VS SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Visto el escrito libelar presentado por el ciudadano WILLIAM ENRIQUE PEREZ, titular de la C.I. N° 8.632.712, y debidamente asistido por los Abogados REYNES MARIA MALDONADO VENERO Y HECTOR SALVADOR PARRA FLORES, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nº 126.950 y 78.978; este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para o.....
Juez/Ponente:
Rafael A. Rodriguez Contasti
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
arriba

N° Expediente : JP61-L-2009-000172 N° Sentencia : 0909-12-003 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
FREDDYS JAVIER VILLEGAS, VS SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.
Juez/Ponente:
Rafael A. Rodriguez Contasti
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
arriba

N° Expediente : JP61-L-2009-000167 N° Sentencia : 0909-12-007 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JOSÉ BERNARDO MIRABAL LÓPEZ, VS SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.-----------------------.....
Juez/Ponente:
Rafael A. Rodriguez Contasti
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
arriba

N° Expediente : JP61-L-2009-000168 N° Sentencia : 0909-12-005 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
VIRGILIO ALEJANDRO GONZALEZ, VS SAN GERONIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar mes por mes conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido. ---------------------.....
Juez/Ponente:
Rafael A. Rodriguez Contasti
Organo:
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Calabozo
arriba

N° Expediente : JP61-L-2008-000036 N° Sentencia : 0909-11-004 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
GALLARDO, BRAULIO RAMÓN LÓPEZ, LENNI JOSÉ MENDOZA, JACINTO POMPEYO PÉREZ Y JOSÉ LEONEL VENTA MONSERRATE VS ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
El Tribunal deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada , a la Audiencia preliminar ni por si, ni por medio de ningún apoderado acreditado, en consecuencia declara la NO COMPARECENCIA a la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no hizo acto de presencia aún cuando se dio un lapso de espera de quince minutos. Este Tribunal deja constancia de que no fue posible la conciliación y declara formalmente CONCLUIDA la Audiencia Preliminar, y la demandada debiera dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy a consignar el escrito de la Contestación de la Demanda, se ordena incorporar en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, de conformidad con lo provisto en el artículo 74 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Es todo. Se termino, se leyó y conforme firman. Siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.).----------------------------------------.....
Juez/Ponente:
Daniel Alejandro Cerero
Organo:
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Calabozo
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N° Expediente : JP61-L-2009-000166 N° Sentencia : 0909-11-002 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
IRAMA DEL VALLE ARREAZA BELLO, VS MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar año por año conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido.
Juez/Ponente:
Daniel Alejandro Cerero
Organo:
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Calabozo
arriba

N° Expediente : JP61-L-2009-000165 N° Sentencia : 0909-11-001 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
JOSÉ GREGORIO CAMPOS, VS MUNICIPIO SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
Resumen:
Este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que, el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la operación matemática para obtener los salarios básico normal e integral devengados por el trabajador, y en el caso de los conceptos demandados específicamente en el caso de la antigüedad, no indica la operación aritmética y método del cálculo para discriminar año por año conforme al salario integral respectivo, a partir de la fecha en que se comenzó a generar tal concepto, es por ello que debe la parte accionante indicar la operación matemática para obtener el salario normal e integral; así mismo, debe discriminar el salario integral devengado por el trabajador mes a mes, a partir de la fecha en que comenzó a generar el derecho de antigüedad hasta la finalización de la relación de trabajo. Así queda decidido. -------
Juez/Ponente:
Daniel Alejandro Cerero
Organo:
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Calabozo
arriba

N° Expediente : 6570-09 N° Sentencia : 51 Fecha: 17/09/2009
Procedimiento:
Cobro De Honorarios Profesionales
Partes:
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANA FANNY ESCOBAR FIGUEROA - PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL VIVIENDA PARA EDUCACADORES DEL DISTRITO INFANTE (VIPEDI)
Resumen:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el derecho al cobro e honorarios profesionales interpuesta por la parte intimante Ciudadana FANNY ESCOBAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.534, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.792, en contra de la accionada, ASOCIACION CIVIL VIVIENDA PARA EDUCACADORES DEL DISTRITO INFANTE (VIPEDI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Distrito Infante, hoy Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 17 de Septiembre de 1.974, anotado bajo el N° 85, folio 219, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.974, en la persona de CLEIA PEDREIRA de SILVA, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.178.111, domiciliada en la Urbanización VIPEDI, calle 16, familia Henríquez de la población de Valle de La Pascua del Estado Guárico, única y exclusivamente en relación al derecho que tiene la intimante de cobro de honora.....
Juez/Ponente:
Guillermo Blanco Vázquez
Organo:
Juzgado Superior en lo Civil, Tránsito y Menores
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