PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el derecho al cobro e honorarios profesionales interpuesta por la parte intimante Ciudadana FANNY ESCOBAR FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.977.534, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.792, en contra de la accionada, ASOCIACION CIVIL VIVIENDA PARA EDUCACADORES DEL DISTRITO INFANTE (VIPEDI), inscrita por ante la Oficina Subalterna del Distrito Infante, hoy Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 17 de Septiembre de 1.974, anotado bajo el N° 85, folio 219, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.974, en la persona de CLEIA PEDREIRA de SILVA, de nacionalidad Brasilera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.178.111, domiciliada en la Urbanización VIPEDI, calle 16, familia Henríquez de la población de Valle de La Pascua del Estado Guárico, única y exclusivamente en relación al derecho que tiene la intimante de cobro de honora.....