Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Calabozo, actuando bajo la modalidad de Tribunal Mixto de forma unánime, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: DECLARA al ciudadano PEDRO GABRIEL ALAS FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.- 24.661.344, de 19 años de edad, natural de Calabozo-Estado Guárico, donde nació en fecha 31-03-1990, de oficio Obrero, soltero, hijo de Vicenta Flores (v) y Pedro Clavel, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle 09 casa Nº 30-09, cerca del módulo cubano Calabozo-Estado Guárico, CULPABLE de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y tipificados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal y lo CONDENA a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley a que se contrae el artículo 16.....