Vista la demanda por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana YELITZA ARACELYS MEDINA ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.165.186, quien actúa en representación de sus hijas (IDENTIDADES OMITIDAS), debidamente asistida por el DEFENSOR MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA, ESTADO GUÁRICO, Abogado LUÍS E. MODESTO TROCEL, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 157.360. Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número de causa y admítase cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y se encuentra fundada en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Cítese al ciudadano ALÍ RAMÓN REYES SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.368.088, domiciliado en: Verita, carrera 21 con calle 10 y 11, casa S/N de esta ciudad de Calabozo, e.....