PRIMERO: Se Declara DESISTIDA, la apelación interpuesta por el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, en su carácter de apoderado judicial del Ciudadano CARDOZO MARCO AURELIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.095.607, domiciliado en la ciudad de Calabozo, en su carácter de parte demandada en el presente proceso, intentada contra la decisión del Tribunal de la recurrida, Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 11 de Agosto de 2.004.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005). Años 194° de la Independencia y.....