Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acordó concederle un lapso de Cuarenta y Cinco (45) Días, para presentar su acto conclusivo, en la presente investigación que se le sigue al ciudadano, MILER JESUS CARRASQUEL quien es venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, mayor de edad. Nacido el 23-01-1.984, de estado civil, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Orlando Moreno(v) y de Carmen Adela Carrasquel, titular de la cédula de identidad Nº 19160634 , reside en el Barrio Carrasquelero, calle 10, con carrera 02, casa S/N, cerca de la escuela del referido barrio, casa de color azul, cerca del Modulo Policial Cuarenta y Cinco (45) Días, lo que considero suficiente para presentar el mismo, todo ello en base o los artículos 282, 12, 13 , 8 6, 9 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 49 .....