Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 265 ejusdem; HOMOLOGA EL DESESTIMIENTO, hecho por la parte demandante, abogado MIGUEL JOSE RIANI PONCE, venezolano, mayor de edad, Abogado, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, Titular de la cédula de identidad Nº V- 14.538.725, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.333, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "13-XXI, con relación al ciudadano: Jesús Manuel Blanco en su carácter de avalista. Asimismo ratifica la acción que por Cobro de Bolívares, intenta su representada en contra del ciudadano: RAFAE.....