II
DISPOSITIVA
En atención a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil y el 253 de la Constitución nacional; declara, con fundamento y atención a las exposiciones de motivo y disposiciones en la materia que nos ocupa contenidas en la Carta Magna, así como en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, lo siguiente: SIN LUGAR lo pretendido por la parte actora vencedora hoy ejecutante, mediante diligencias suscritas por su apoderado, abogado Luis Enrique Espinoza, I.P.S.A. Nro. 160.268, por ser improcedente desaplica.....