acuerda: EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena, la cual extinguirá el día 03-06-2009, a las 12:00 horas del día, a favor del penado Nicolás Sabelli Velásquez, venezolano, natural de Barcelona, de 43 años (29-09-60), chofer, domiciliado en la Calle Principal de Vidoño, Vía El Rincón, Finca El Toporo, Parcela 3, Puerto La Cruz, Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.300.076, consistente en la permanecía de este beneficiario en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. Diego Bautista Urbaneja¿, ubicado en Barcelona, Anzoátegui, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 479 ordinal 1° y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, 65, y 67, todos de la deroga Ley de Régimen Penitenciario.