Visto el escrito que encabezan estas actuaciones mediante el cual los ciudadanos NINFA BENICIA FUENTES de CARPIO, ELIMAR CARPIO FUENTES, JHONSON SNELL CARPIO FUENTES, JOSÉ GABRIEL CARPIO FUENTES, JESUS MANUEL CARPIO FUENTES, ALIDIMAR CARPIO FUENTES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nºros. V- 8.556.519; V-16.505.840, V- 16.504.156, V- 19.221.227, V- 22.887.343 y V- 15.083.504, respectivamente; domiciliada en esta localidad de Tucupido, Municipio Josè Fèlix Ribas del Estado Guárico, debidamente asistida por la abogada ERAIDA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.100, del mismo domicilio, donde solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto JHONSON CARPIO, quién muriò el día 20 de Julio de 2.012, en esta localidad de Tucupido, Municipio José Félix Ribas, Estado Guárico; cumplida la publicación ordenada y visto los recaudos acompañados, así como la declaración de los testigos ciudadanos YANINA DE JES.....