IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la medida de protección agrícola y pecuaria, interpuesta por los ciudadanos María Carolina Machuca Medina, Carlos Felipe Santaella y Anyelis Padrino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.345.821, V-10.975.551 y V-16.044.068, respectivamente, productores agropecuarios, miembros de los colectivos Santa Barbara, Willian Lara y Misión Siete de Octubre, domiciliados en el sector La Arenosa, Parroquia El Socorro, Municipio El Socorro del Estado Guárico, asistidos por la abogada Yoraima Liscano, titular de la cédula de identidad N° V- 7.279.796, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.961, defensora pública con competencia en materia agraria N° 01, adscrita a la uni.....