DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: MARÍA ELENA DE NAZARETH RODRÍGUEZ DE YRAZABAL, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.363.607, y DULCE ESPERANZA MARTÍNEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.254, en su condición de hijas de la de cujus EVELIA FELICIDAD MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.506.665, quién falleció ab-intestato el día .....