III.
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de Desalojo interpuesta por la parte actora Ciudadana MIRELIA ESPINOZA DIAZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.396.782 y de este domicilio, en contra de la excepcionada, Ciudadana ABADESA BEOMONT PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.727.535 y domiciliada en la Ciudad de Altagracia de Orituco del Estado Guárico, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Paural I, vereda 2, número 51-11, en la Ciudad de Altagracia de Orituco, del Estado Guárico. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad d.....