Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN en contra de los ciudadanos: 1.- PABLO ANTONIO ZAMBRANO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.373.627, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 30-12-1982, de 27 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Pozo Azul, calle 3, casa Nº 18, cerca de la cancha Alcides Salina, y Escuela Camaguán, Calabozo- Estado Guárico, y 2.- JHONNY ALEXANDER ZAMBRANO PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.373.626, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 04-04-1984, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Pozo Azul, calle 3, casa Nº 18, cerca de la cancha deport.....