DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho supra explanadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de la solicitante y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: WOLFGAN HERMES OJEDA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.877.347 y YUNEIDI ANDREINA PICON ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.887.719; el cual fue contraído en fecha 18 de mayo de 2016, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio registrada bajo el Nº 127, del año 2016.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil,.....