DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Defunción solicitada y en consecuencia, se ordena asentar correctamente en el Registro Civil, en el Acta de Defunción anotada bajo el Nº 189, Tomo I, de fecha 07-05-1.997, del libro de Defunción del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, llevado en el año 1.997, correspondiente al de cujus, en la cual debe asentarse que: Primero: "ESTABA CASADO, CON LA CIUDADANA GUILLERMINA TORO GARCÍA", quien no fue tomada en cuenta en dicha acta, Segundo: "El nombre de una hija que quedó mal escrito, mencionado supra, es IMA CAMERO TORO y el de su hijo que se encuentra en la misma condición es XAVIER ENRIQUE CAM.....