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En consecuencia y por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD DE LA PARTE DEMANDADA Y ACTORA, defensa perentoria interpuesta por la parte excepcionada en su escrito de contestación, y así se resuelve.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA TACHA DE FALSEDAD sobre los instrumentos cambiarios objeto de este juicio, interpuesta por el accionado, en razón de que dicha incidencia no fue culminada ni evacuada totalmente, tal como lo dispone el artículo 442 ejusdem, y así se decide.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por la Empresa AGROISLENA C.A., ahora AGROPATRIA, inscrita en el Registro Mercantil que a los efectos llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercan.....