.III.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO y de TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara la NULIDAD del fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 18 de Diciembre del año 2.017, y se Ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se declare INADMISIBLE la demanda interpuesta por la parte actora- Intimante, Abogado RAMÓN ANTONIO BALOA CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.674.015, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.347, domiciliado en la Urbanización Las Abejitas, Calle Amapola, Manzana C, Casa Nº 07, de la Ciudad de San Juan de los Morros, Estado Gu.....