DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: SIMÓN JOSÉ FLORES PÉREZ, DARWIN JOSÉ FLORES MIRO, LEYSESTER JOSÉ FLORES MIRO, JOSÉ FRANCISCO FLORES MIRO y ZORAIDA ANGELICA MIRO DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, viudo el primero y solteros los últimos de los nombrados, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.389.237, V-10.673.802, V-14.394.580, y V-15.393.065, respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la de cujus, ZORAIDA ANGELICA MIRO DE FLORES, quién falleció ab-intestato el Día dos (02) de Dicie.....