DECISIÓN
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por MARÍA REINERA GONZÁLEZ PANTOJA, venezolana, mayor de edad, divorciada, farmacéutica, titular de la cédula de identidad nro. 4.138.420, con domicilio y residencia en el Edificio Don Federico, piso 01, 2B, ubicado a la margen derecha de la Avenida 23 de Enero de la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, en contra de la decisión dictada en fecha 20 de julio de 2.009, por el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a cargo de la abogada DELIA GONZÁLEZ DE LEAL.-
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