Por los argumentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICA LA ORDEN DE APREHENSION, debidamente AUTORIZADA por vía telefónica el día de lunes 16-08-2010, cuando siendo las dos y un minuto de la tarde (02:01 p.m.), se recibió llamada telefónica a mi Teléfono Móvil Nº 04144320400 del número Telefónico 0246-8711555 en la cual la ciudadana Fiscal 5º (E) del Ministerio Público, Abogada DUBILEIS APODACA MALDONADO, solicitó orden de aprehensión del ciudadano ARMANDO JOSE ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.948.317. Notifíquese. Así se decide. Cúmplase.