DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano MENDOZA ZERPA PEDRO LUÍS, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462, en perjuicio de las ciudadanas Karina Yolimar Febres Marín, Adriana Manyire Magallanes Artiaga y Soila Rosa Alvarado Mejías, de conformidad con los artículos 250 y 251, ordinales 3° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373, último aparte, eiusdem. TERCERO. Se declara sin lugar la solicitud de libertad efect.....