Ahora bien, atendiendo al planteamiento realizado por la parte oferida en cuanto a que sea acumulada a la presente Oferta Real de Pago la causa por cobro de prestaciones sociales identificada con el número JP51-L-2009-000275, considera quien suscribe que no están dados los supuestos necesarios para acordar tal acumulación, pues en primer término, se observa que se trata de procedimientos con naturaleza distinta y fin distinto, como ya se a explicado, la Oferta Real de Pago, persigue la liberación de una obligación, para con el trabajador, ante determinadas circunstancias que le impiden al patrono realizarla en forma directa o personal, y que no genera consecuencia jurídica alguna, ante la incomparecencia a la celebración de la audiencia de conciliación; caso distinto, la demanda por cobro de prestaciones sociales, cuyo fin no es otro que el reconocimiento y materialización del pago de los pasivos laborales por parte del patrono al trabajador, causados con ocasión del servicio prestado .....