Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente lo siguiente: QUE NACIÓ EN ESTA CIUDAD DE CALABOZO, ESTADO GUAICO, EN FECHA 29 DE ENERO DE 1963, y no QUE NACIÓ EN ESTA CIUDAD, EN FECHA 29 DE FEBRERO DE 1963, como aparece asentada en su respectiva Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Guárico. CÚMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
En su oportunidad envíense copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondiente, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la .....