PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial, peticionada por los ciudadanos Margarita Barco Bravo, Denix Valentín Morales Fuenmayor y Mayilin Yuleiska Tovar Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.616.368, V-11.793.254 y 13.820.410, respectivamente, actuando en nombre y representación del Consejo Comunal Tierras y Hombre Libres, asistidos por el abogado en ejercicio Rómulo Herrera, inscrito por ante el inpreabogado Nº 86.299.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Calabozo, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, .....