Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE LAS JUSTIFICACIONES PARA ASEGURAR LA POSESIÓN a favor de la ciudadana GREGORIA JOSEFINA FLORES, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.795.376, sobre la bienhechuria construida en un lote de terreno Municipal, constante de un área de terreno, de TRESCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (317,47 MTS2) (81,67 mts2), y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (153,48 mts2) ubicado en el Barrio Vicario III, Carrera 7 con calle 7, casa Nº 26 Sector Los Mereyes, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Daiyre.....