DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: De conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 428, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 374, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara inadmisible por inimpugnable por esta vía recursiva (efecto suspensivo), la apelación ejercida por la abogada MERCEDES APONTE, Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Guárico, Extensión Calabozo, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, en fecha 14 de diciembre de 2015, y fundamentada en fecha 15 de diciembre de 2015, en la audiencia especial de presentación de imputado; que, entre otros pronunciamientos, decretó la libertad al pre.....