Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: Se condena al acusado: ROQUE RAFAEL SEIJAS GUACARAN, venezolano, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de 33 años de edad, nacido en fecha 23-11-1971, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de CARMEN DOMINGA DE SEIJAS y JUAN DE JESUS SEIJAS, residenciado en la Calle 19 de Abril, Casa N° 51, Valle de la Pascua, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad N°13.849.398, por considerarlo autor material del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 6° del Código Penal en concordancia con el artículo 82, Ejusdem, cometido en perjuicio de POPOLO BONARRIGO MARIO; a cumplir una pena de UN (01)AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, previstas en el ar.....