DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de Terreno denominado "Fundo Alibalca", ubicado en el sector Madre Vieja, carretera Orituco, Calabozo, Píritu – Becerra, parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, alinderado de la siguiente manera; Norte: Terreno ocupado por Ramona González; Sur: Terreno ocupado Juan Rivero y vía de acceso al Sector el Uvero; Este: Terreno ocupado Juan Rivero y por y Oeste: Carretera vía Calabozo, Píritu – Becerra, a favor Geovanni Antonio Solfo Gomez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.299.786, inscrito .....