PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer la demanda de acción posesoria de restitución a la posesión, interpuesta por el ciudadano José Viera Pinto, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.447.59, actuando en este acto como apoderado constituido del ciudadano e hijo; José Johny Vieira Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.803.438, en su carácter de mandatario, asistidos en este acto por los abogados Edgar José Esqueda y Hugo Tablante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.100.003 y V-17.688.301 respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 167.631 y 194.573 en ese orden, en contra de ciudadanos no identificados.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
CUARTO: Se ordena remitir mediante oficio .....