Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORO GARRIDO FRANCO, parte demandante, cursante, del folio treinta y tres (33), al treinta y cinco (35), el Tribunal decide lo siguiente: En relación a la prueba promovida en el CAPITULO II, TESTIMONIALES de los ciudadanos MARYLIN AIMEE GARCIA FLORES, ANA TERESA CAMPOS RUIZ, DANIEL ENRIQUE GARCIA FLORES, NERIO RAFAEL ASCANIO, ALEXANDER RAFAEL SULBARAN MILANO, RAFAEL ALBERTO BEJAS, YOFRE ALEXIS MIRABAL FRASQUILLO, ORANGEL RAMON ARANGUREN TOVAR, OSMAN HORACIO ARELLANO CASTILLO, LUIS RAMON SUAREZ PADILLA; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.
Visto el escrito de promoción de pruebas, cursante a los folios, treinta y siete (37), y treinta y ocho (38), con sus respectivos vueltos, presentado por el abogado ANGELO MODESTINO .....