En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por UNANIMIDAD, ABSUELVE, al ciudadano: ARGENIS ALI SOLARTE ALARCON, venezolano, natural de Mérida estado Mérida, nacido en fecha 03/09/1967, de 41 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en Urb. Brisas de la Represa, calle 8, casa Nº 185, Calabozo estado Guárico, localizable por el teléfono 0246-8719116 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.630.242, por la comisión del HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos en perjuicio del ciudadano JULIO CÉSAR RIVERA (OCCISO), por cuánto se evidencia que no se probó su autoría y la consiguiente responsabilidad penal del delito por el cual la Representante del Ministerio Público lo acusó ante este Tribunal, dado que no existieron elementos de convicc.....